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ORDEN de 28 de noviembre de 2000, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se distribuyen competencias en materia de patrimonio mundial.

Publicado el 15/12/2000 (Nº 150)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 28 de noviembre de 2000, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se distribuyen competencias en materia de patrimonio mundial.

La Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 17 reunión celebrada en París el 16 de noviembre de 1972 y ratificada por España en 1982, establece en su artículo 5 que "Cada Estado parte en la presente Convención procurará dentro de lo posible: (É) b) instituir en su territorio, si no existen uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de los medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban e) facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo".

En nuestra Comunidad Autónoma, en patrimonio cultural es competente el Departamento de Cultura y Turismo y dentro del mismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural. En este sentido, el Decreto 202/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, en su artículo 1, punto 6, establece las competencias del Departamento para la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción y fomento y formación del patrimonio cultural aragonés incluyendo el histórico artístico, el paleontológico y arqueológico así como el etnográfico e industrial. Dentro del Departamento es a la Dirección General de Patrimonio Cultural a la que le corresponde la competencia en materia de patrimonio cultural aragonés tal y como detalla el artículo 11 de dicho Decreto.

En esta Orden, se ha tenido en cuenta la existencia de numerosos bienes integrantes del patrimonio mundial así como otros que en la actualidad se encuentran en lista de tentativa y que necesitan una atención integrada para su gestión y control, especialmente dedicada a la protección, promoción, así como la formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio mundial y al fomento de la investigación científica en este campo.

Por todo ello, se distribuye expresamente la competencia en materia de gestión y control del patrimonio mundial a los órganos administrativos competentes en razón de la materia.

En su virtud, el Consejero de Cultura y Turismo en ejercicio de sus competencias de dirección previstas en el artículo 25 de la Ley 1/1995 del Presidente y del Gobierno de Aragón y conforme a lo previsto en la Disposición Final del Decreto 202/1999, de 2 de noviembre, de 2000 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, dispongo:

Artículo primero.--Competencias.

La competencia en materia de gestión y control del patrimonio cultural mundial situado en territorio aragonés, sea declarado o incluido en la lista tentativa del mismo corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Turismo.

La gestión y control de dicho patrimonio se efectuará a través de una unidad específica distribuyéndose las competencias en los Servicios competentes en razón de la materia, correspondiendo al Servicio de Patrimonio Arqueológico, Paleontológico y de Parques Culturales en lo referente a los bienes arqueológicos o paleontológicos, al Servicio de Patrimonio Histórico Artístico para los bienes de interés histórico artístico sean muebles o inmuebles y al Servicio de Patrimonio Etnológico Lingüístico y Musical en materia de etnología y antropología, lingüística y musicología.

Artículo segundo.--Objetivos.

Se dedicará especial atención a la protección, conservación y revalorización del patrimonio mundial de Aragón, así como a la formación en protección, conservación y revalorización del mismo, estimulando la investigación científica en este campo.

Artículo tercero.--Actuaciones.

1.--La gestión y control del patrimonio mundial de Aragón comprenderá las labores tendentes al inventario, documentación, diagnóstico de conservación, propuestas de delimitación de entornos de protección, declaración, fomento de proyectos de ejecución, firma de convenios con otras instituciones para su restauración, informatización de los resultados y difusión y rendimiento cultural.

2.--Se velará por la tutela de los bienes declarados Patrimonio Mundial de Aragón o en proceso de declaración a través de su inclusión en la lista tentativa a propuesta del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el Consejo de Patrimonio Histórico.

Dicha tutela se plasmará en las oportunas declaraciones como Bien de Interés Cultural. Para ello, todas aquellas actuaciones que pudieran afectar a dichos bienes Patrimonio Mundial, seguirán pasando por las correspondientes Comisiones Provinciales de Patrimonio, y en su caso también, por el Centro de Patrimonio Mundial de la Unesco.

3.--Se potenciará la difusión del Patrimonio Mundial de Aragón, favoreciendo su conservación y contribuyendo a su conocimiento entre los ciudadanos como bienes de carácter singular e irremplazable para la Humanidad. Para ello se colaborará con entidades u órganos consultivos expertos en la materia, como del ICOMOS (España) o el Centro UNESCO ARAGON.

Disposición Final.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de noviembre de 2000.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO